El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1º
º. Destínase la cantidad de cuatro mil peso s mo neda corriente, ($ 4.000.00) para atender los gastos quedemande la recepción que con motivo de la celebración de la Independencia Nacional el próximo 20 de julio de 1982, ofrecerá la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º
º. La suma señ alada en el artículo 1º del presente Decreto, se pegará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 142 de 1935:
Artículo 3º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de hacienda y Crédito Público, encargado
Javier Fernández Rivasencargado