Micelio

decreto 882 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, de conformidad con el artículo 5º de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

Artículo 1º

º. Modificar el artículo 3º del Decreto 690 de 1997 en el sentido de prorrogar hasta el 7 de abril de 1997 la entrada en vigencia de las disposiciones en él consagradas.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 marzo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo G. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Ronderos T.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, de conformidad con el artículo 5º de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Relaciones Exteriores