Micelio

decreto 1686 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional

Considerando · 4 motivos

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional;

Que uno de los factores perturbadores del orden público, ha sido la acción violenta de grupos de antisociales que han ocasionado sensibles bajas al personal de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la población civil;

Que uno de los sectores más afectados por dichas actividades delictivas, ha sido la región geográfica del Urabá Antioqueño, la cual fue declarada como zona de emergencia y de operaciones militares mediante el Decreto legislativo 678 de 1988;

Que para facilitar las operaciones encaminadas al restablecimiento del orden público en dicha zona, se hace necesario descentralizar los servicios que presta la Policía Nacional en el Departamento de Antioquia, creando un Departamento de Policía que cubra tal sector geográfico;

Artículo 1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Créase El Departamento De Policía De Urabá Con Sede En El Municipio De Apartadó Y Cuya Jurisdicción Comprende Los Siguientes Municipios: Apartadó, Turbo, Arboletes, Necoclí, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Murindó, Vigía Del Fuerte, San Juan De Urabá, San Pedro De Urabá Y Dabeiba, En El Departamento De Antioquia; Acandí Y Unguía En El Departamento Del Chocó

° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, créase el Departamento de Policía de Urabá con sede en el Municipio de Apartadó y cuya jurisdicción comprende los siguientes municipios: Apartadó, Turbo, Arboletes, Necoclí, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Murindó, Vigía del Fuerte, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Dabeiba, en el Departamento de Antioquia; Acandí y Unguía en el Departamento del Chocó.

Artículo 2De Conformidad Con El Literal D) Del Artículo 49, Del Decreto 678 De 1988, El Departamento De Policía Urabá Estará Subordinado Operacionalmente Al Jefe Militar Del Urabá Antioqueño

° De conformidad con el literal d) del artículo 49, del Decreto 678 de 1988, el Departamento de Policía Urabá estará subordinado operacionalmente al Jefe Militar del Urabá Antioqueño.

Artículo 3La Dirección General De La Policía Nacional Con Los Cargos Actualmente Autorizados En La Planta De Personal Establecerá Mediante Resolución La Estructura Orgánica Del Departamento De Policía Urabá, De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 2137 De 1983

° La Dirección General de la Policía Nacional con los cargos actualmente autorizados en la planta de personal establecerá mediante resolución la estructura orgánica del Departamento de Policía Urabá, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2137 de 1983.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Desarrollo Económico
La Ministra de Minas y Energía
El Viceministro de Educación Nacional encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte