Micelio

decreto 545 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1El Artículo 5° Del Decreto 2769 De 1991 Quedará Así: "la Asamblea De Los Trabajadores, Reunida Para Los Efectos Previstos En El Artículo 1°, Podrá Deliberar Con Cualquier Número Plural De Asistentes

° El artículo 5° del Decreto 2769 de 1991 quedará así: "La asamblea de los trabajadores, reunida para los efectos previstos en el artículo 1°, podrá deliberar con cualquier número plural de asistentes. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Para estos efectos, el trabajador tendrá tantos votos como unidades posea en el fondo".

Artículo 2Los Representantes De Los Trabajadores Y De Los Empleadores Que Sean Elegidos De Conformidad Con El Procedimiento Establecido En El Decreto 2769 De 1991 Deberán Tomar Posesión De Sus Respectivos Cargos Ante El Superintendente Bancario

° Los representantes de los trabajadores y de los empleadores que sean elegidos de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 2769 de 1991 deberán tomar posesión de sus respectivos cargos ante el Superintendente Bancario. Si vencidos dos (2) meses desde la fecha de la elección, ninguno de los representantes de los trabajadores electos hubiere dado cumplimiento al requisito de que trata el inciso anterior, o si la Superintendencia Bancaria hubiere negado la posesión tanto del principal como del suplente, el representante legal de la sociedad deberá proceder a convocar una nueva asamblea, en los términos previstos en el artículo 3° del Decreto 2769 de 1991, para la elección del representante o representantes de los trabajadores que deban reemplazar a aquél o aquellos que no tomaron posesión de sus cargos.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Desde La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social