Artículo 1
Artículo primero. Por haber llenado los requisitos de que tratan los artículos 3° y 2°, respectivamente, de los Decretos legislativos números 2838 y 3699 de 1954, apruébanse los planes de fomento municipal de los Departamento e Intendencias, que a continuación se expresan, de acuerdo con las siguientes especificaciones: departamento de bolivar, Valor de las obras $ 1.754.715.00 Acueductos. Municipio de Arjona: Presupuesto para la terminación del acueducto, derivando agua de la conducción de Cartagena $ 320.000.00 Tanque enterrado, de 300 metros cúbicos $ 35.000.00 Conducción de 10", desde la línea de Cambote - Cartagena, hasta el tanque enterrado; 6 kms., a razón de $ 35.00 cada uno . 210.000.00 Casa de bombas 15.000.00 Montaje de dos (2) bombas 4.000.00 Montaje de .dos (2) motores 6.000.00 Un (1) kilómetro de tubería de impulsión de 18", desde el tanque enterrado al tanque elevado 35.000.00 Imprevistos 15.000.00 Municipio de Sincelejo: Presupuesto para perforación de 6 pozos profundos (70 x 90 metros) 350.000.00 Valor de seis (6) pozos a $ 38.500.00 cada uno 231.000.00 Seis (6) bombas da pozo profundo, a razón de $ 5.000.00 cada una 30.000.00 Grupo generador de 60 KW 30.000.00 Instalación de bombas y planta generadora con su edificio 25.000.00 Imprevistos 34.000.00 Municipio de Turbaco: Presupuesto para construcción del acueducto, tomando agua de la conducción de Cartagena 515.000.00 Conducción de nueve kilómetros en 10",a $ 35.000.00:cada uno 315.000.00 Casa de bombas 25.000.00 Bombas y motores 30.000.00 Montaje de bombas 4.000.00 Montaje de motores 6.000.00 Tanque de succión 35.000.00 Tanque elevado de 150.000 galones, computado, montado y pintado 100.000.00 Red de distribución 241.820.00 620 mts. de 8" a $ 23.25 $ 14.413.00 2.630 mts.de 6"a $13.30 35.245.00 6.400 mts.de 4"a $ 7.10 45.440.00 3.520 mts. de 3" a $ 5.10 17.952.00 19.350 mts. de.2" a $ 3.30 63.855.00 10.000 mts. de ½" a $ 0.90 9.000.00 Accesorios 55.913.00 Instalación red y conexiones 127.895.06 620 mts. De 8" a $ 8.00 4.960.00 2.650 mts. De 6" a $ 6.00 15.900.00 6.400 mts. de 4" a $ 4.00 25.600.00 3.520 mts de 3" a $ 3.00 10.560.00 19.350 mts. de 2" a $ 2.50 48.375.00 1.500 mts. de instalación domiciliaria a $ 15.00 22.500.00 Municipios de San Jacinto y San Juan Nepomuceno: Presupuesto para perforación de seis (6) pozos (3 para cada población), de 20 a 30 metros de profundidad 200.000.00 Valor de seis (6) pozos a $ 15.000.00 cada uno 90.000.00 Seis (6) bombas de pozo profundo a $ 5.000.00 cada una 30.000.00 Dos (2) grupos generadores de KW" a $ 20.000.00 40.000.00 Instalación de bombas, y plantas generadoras con sus edificios 40.000.00 Total $ 1.754:716.00 resumen: Aporte Gobierno Nacional (Decreto número 78 de 1955 $ 927.173.91 Aporte del Departamento 827.541.09 Suma igual al valor de las obras $ 1.754.715.00 departamento de caldas Valor de las obras $ 843.695.65 A P O R T E S. Acueductos. Minfomento Depto Mpio. Aporte Gobierno Nacional $ 183.905.65 Municipio de Filadelfia: Conducción $ 70.000.00 10.090:00 Municipio de Pensilvania: Reparaciones 15.000.00 10.000.00 Municipio de Manzanares: Reparaciones 10.000.00 25.000.00 Municipio de La Tebaida: Conducción, bocatoma y tanque 50.000.00 50.000.00 Municipio de Viterbo: Conducción, bocatoma y tanques 50.000.00 20.000.00 Municipio de La Virginia: Nueva conducción 25.000.00 20.000.00 Municipio de Quinchía Red 30.000.00 20.000.00 Municipio de Samaná: Arreglo conducción y bocatoma 30.000.00 10.000.00 Municipio de Genova: Reparaciones 20.000.00 l0.000.00 Municipio de Marulanda: Reparaciones $ 15.000.00 10.000.00 Municipio San Félix: Red 10.000.00 10.000.00 Municipio La Merced: Completo 15.000.00 10.000.00 Alcantarillados. Municipio de Apía: Segunda etapa 20.000.00 5.000.00 Municipio la Victoria: Primera etapa 30.000.00 10.000.00 Municipio Marquetalia Completo 40.000.00 10.000.00 Totales $ 183.695.65 430.066.00 230.080.00 resumen. Aporte Gobierne Nacional (Decreto número 078 de 1955) $ 183.895,65 Aporte del Departamento 430.000.00 Aporte de los Municipios 230.000.00 Suma igual al valor de las obras $ 843.695.65 departamento del cauca. Valor de las obras $ 457.608.70 Municipios. Acueductos Guapi: Segunda etapa. Construcción de la red, conexiones domiciliarias y montaje de las bombas $ 70.000.00 Piendamó: Segunda etapa. Construcción de la red y conexiones domiciliarias $ 90.000.00 El Bordo: Montaje de una motobomba en el pozo mayor, gasto y construcción de cinco pilas en distintos lugares del pueblo 30.000.00 Padilla: Montaje de una motobomba y construcción de tres pilas 25.000.00 Piedra- sentada; Construcción de un tanque elevado, montaje de una motobomba y tres pilas 55.000.00 Patía: Construcción de un; tanque de concreto y tres pilas 27.000.00 Santander : Montaje de una planta de purificación 60.000.00. Merca- deres: Construcción de un tanque elevado, conducción y tres pilas 50.000.00 Santa Rosa: Construcción toma, conducción, tanque de almacenamiento, red y cuatro pilas 35.000.00 El Tambo : Terminación del túnel de captación, hasta, encontrar el manantial subterráneo. Longitud aproximada 90 metros, en roca 15.608.70 Aporte igual al valor de las obras $ 457.608.70 departamento del magdalena. Valor de las obras $ 595.000.00 Municipios. Acueductos Chiriguaná : Terminación del acueducto $ 100.000.00 La Gloria : Terminación del acueducto 50.000.00 Chimichagua: Terminación del acueducto 60.000.00 Gamarra: Terminación del acueducto 150.000.00 Rio de Oro: Terminación del acueducto 210.000.00 Estudios. González : Para estudios del acueducto y alcantarillado 17.000.00 La Paz: Para estudios del acueducto y alcantarillado 8.000.00 Total $ 595.090.00 resumen: Aporte Gobierno Nacional (Decreto número 078 de 1955) $ 575.000.00 Aporte del Departamento $ 20.000.00 Suma igual al valor de las obras $ 595.000.00 departamento del Tolima. Valor de las obras $ 600.304.35 Municipios Acueductos Flandes: Para estudios y construcción de acueducto $ 200.000.00 Anzoátegui: Para estudios y construcción del acueducto 100.000.00 Ronces valles Para estudios y construcción del acueducto 80.000.00 Mariquita Para la segunda etapa de la red de distribución del acueducto 70.000.00 Saldaña Para la construcción del acueducto 40.000.00 Rioblanco Para estudios de acueducto y alcantarillado 10.304.35 Armero Para la terminación de las obras contratadas del acueducto 100.000.00 Total $ 600.304.35 resumen: Aporte Gobierno Nacional (Decreto número 078 de 1955) $ 516.304.35 Aporte del Departamento 84.000.00 Suma igual al Valor de las obras $ 600.304.35 intendencia del caqueta. Valor de las obras $ 161.935.10 Municipio Acueducto y alcantarillado Florencia: Para el acueducto $ 100.000.00 Para pagar deuda pendiente con el Instituto por concepto del aporte para el alcantarillado (Florencia) 61.935.10 Total $ 161.935.10 resumen: Aporte Gobierno Nacional (Decreto número 078 de 1955) $ 125.000 00 Aporte del Municipio de Florencia 36.935.10 Suma igual al valor de las obras $ 161.935.10 intendencia de la guajira, Valor de las obras $ 125.000.00 Municipios Acueductos Ríohacha: Para adiciones y mejoras en el acueducto $ 50.000.00 San Juan de Cesar: Para la terminación del acueducto 40.000.00 Maicao: Para ejecución de un tanque elevado en la población 35.000,00 Aporte igual al valor de las obras $ 125.000.00
Artículo 2
Los aportes del Gobierno Nacional para los Departamentos de Bolívar, Cauca, Magdalena y Tolima, de que trata el artículo primero de este Decreto, se girarán a los Tesoreros Departamentales, una vez que dichos funcionarios hayan cumplido con lo dispuesto por el artículo segundo de la Resolución reglamentaria número 01396 de 1955 de la Contraloría General de la República, y se hará con cargo al Capítulo 86, artículo 1157 del presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento,, teniendo en cuenta la distribución hecha en el Decreto ejecutivo número 0078- del,18 de enero próximo pasado, y con sujeción a las disposiciones normativas sobre el manejo del Presupuesto.
Si dentro del mes siguiente a la aprobación de este Decreto, no dieren cumplimiento a lo estatuído en el artículo cuarto del Decreto legislativo número 1478 del 27 de mayo del año en curso, las partidas asignadas a los mencionados Departamentos se girarán al Instituto Nacional de Fomento Municipal, según lo dispuesto por el artículo 5° del mencionado Decreto.
Artículo 1157Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Fomento,, Teniendo En Cuenta La Distribución Hecha En El Decreto Ejecutivo Número 0078- Del ,18 De Enero Próximo Pasado, Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Sobre El Manejo Del Presupuesto
Artículo segundo. Los aportes del Gobierno Nacional para los Departamentos de Bolívar, Cauca, Magdalena y Tolima, de que trata el artículo primero de este Decreto, se girarán a los Tesoreros Departamentales, una vez que dichos funcionarios hayan cumplido con lo dispuesto por el artículo segundo de la Resolución reglamentaria número 01396 de 1955 de la Contraloría General de la República, y se hará con cargo al Capítulo 86, artículo 1157 del presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento,, teniendo en cuenta la distribución hecha en el Decreto ejecutivo número 0078- del ,18 de enero próximo pasado, y con sujeción a las disposiciones normativas sobre el manejo del Presupuesto.
Si dentro del mes siguiente a la aprobación de este Decreto, no dieren cumplimiento a lo estatuído en el artículo cuarto del Decreto legislativo número 1478 del 27 de mayo del año en curso, las partidas asignadas a los mencionados Departamentos se girarán al Instituto Nacional de Fomento Municipal, según lo dispuesto por el artículo 5° del mencionado Decreto.
Artículo 3
Artículo tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto legislativo número 1478 de 1955, y a solicitud del Departamento de Caldas, el aporte del Gobierno Nacional para dicho Departamento, de que trata el ordinal 6° del Decreto ejecutivo número 0078 de fecha 18 de enero del presente año, será girado directamente al Instituto Nacional de Fomento Municipal.
Artículo 4
Artículo cuarto. De acuerdo con lo establecido por el artículo segundo del Decreto legislativo número 1478 de 1955, los aportes del Gobierno Nacional para las Intendencias del Caquetá y La Guajira, serán girados al Instituto Nacional de Fomento Municipal/ Artículo quinto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,