en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 23 de 1962 y demás normas que la desarrollan o modifican, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el literal c) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993.
Artículo 1º
º . Modificase el artículo 27 del Decreto 2200 de 2005, el cual quedará así: "Artículo 27. Transitorio. Las entidades, establecimientos farmacéuticos y personas a las cuales se les aplica el presente decreto contarán con doce (12) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adecuarse a las disposiciones contenidas en esta norma".
Artículo 2º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.