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decreto 1866 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el presupuesto de gastos de la actual vigencia de los Departamentos Administrativos de Aeronáutica Civil e Intendencias y Comisarias y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, por medio de Resoluciones números 3012 de mayo 5 de 1981, 0553 de mayo 22 de 1981, 03450 de junio 8 de 1981 y 6562 de mayo 26 de 1981, declararon sobrante la suma de sesenta y nueve millones trescientos ochenta mil noventa y nueve pesos ($ 69.380.099) moneda corri

Considerando · 3 motivos

Que en el presupuesto de gastos de la actual vigencia de los Departamentos Administrativos de Aeronáutica Civil e Intendencias y Comisarias y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, por medio de Resoluciones números 3012 de mayo 5 de 1981, 0553 de mayo 22 de 1981, 03450 de junio 8 de 1981 y 6562 de mayo 26 de 1981, declararon sobrante la suma de sesenta y nueve millones trescientos ochenta mil noventa y nueve pesos ($ 69.380.099) moneda corriente, con el objeto de que sea trasladada para incrementar algunas apropiaciones que resultaron insuficientes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, orgánico del manejo de presupuesto y la Resolución orgánica numero 07495 de 1979, proveniente de la Contraloría General de la República, los Auditores Generales ante los Departamentos Administrativos de Aeronáutica Civil e Intendencias y Comisarias y ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, expidieron los Certificados de Disponibilidad números 002 de junio 24 de 1981 por valor de $ 50.000.000, 002 de julio 3 de 1981 por valor de $ 4.580.099, 008 de julio 3 do 1981 por valor de $ 10.000.000 y 006 de julio 3 de 1981 por valor de $ 4.800.000, los cuales fueron refrendados por el Contralor General de la República, según lo expresado en la Resolución orgánica número 08299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto; y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1981; Contracreditos Presupuesto De Funcionamiento

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981; CONTRACREDITOS Presupuesto de Funcionamiento. DEPARTAMENTO ADMINISTRAITIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS CAPITULO

1.

Dirección Superior Servicios personales. 118 18 11 Artículo 0414 Remuneración Servicios Técnicos $ 200.000 Transferencias 291 81 22 Articulo 0134 Centro de Práctica Productiva Experimental Las Gaviotas (Vichada) Funcionamiento 2.584.274 118 80 21 Articulo 0435 Corporación de Desarrollo Araracuara (Amazonas) Funcionamiento 1.795.825 MINISTERIO DE HACIENDA Y CIIEDITO PÚBLICO CAPITULO

2.

Dirección General de Impuestos Nacionales Gastos generales. 112 40 12 Articulo 1422. Comunicaciones y Transportes 10.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 12. Educación en territorios misionales por contrato Transferencias. 312 80 21 Articulo 2745. FER de Caquetá Subordinal 11 Sostenimiento internados...............................................................4.800.000 $ 4.800.000 Suman los Contracréditos presupuesto de funcionamiento $ 19.380.099 PRESUPUESTO DE INVERSION DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL Recursos ordinarios CAPITULO 01. Dirección Superior Programa 3837 Transportes aéreo Inversión directa. 41 275 Articulo 5201. Construcción, reconstrucción y ampliación de aeropuertos Proyecto 1. Para entregar al FAN con destino a la conservación adición y mantenimiento de la red aeroportuaria del país. (Ley 20/79) 50.000.000 50.000.000 Suman los Contracréditos presupuesto de inversión $ 50.000.000 Total Contracréditos $ 69.380.099 CREDITOS PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL CAPITULO 2. Zonas de administración de aeropuertos Servicios personales. 275 5 11 Articulo 0353, Jornales 20.000.000 275 7 11 Artículo 0354. Horas extras y días feriados 25.000.000 275 12 11 Articulo 0358. Otras primas 5.000.00 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS CAPITULO 1. Dirección superior Servicios personales. 118 2 11 Articulo 0401. Sueldos personal de nomina 2.622.400 118 3 11 Articulo 0402. Gastos de represen 177.699 118 6 11 Articulo 0101. Sueldos del personal supernumerario 60.000 118 8 11 Articulo 0406. Prima de vacaciones 341.6001 118 10 11 Articulo 0408. Prima de servicio 359.600 118 11 11 Articulo 0409. Prima de navidad 648.800 118 13 11 Articulo 0410. Susidio de alimentación 36.800 118 15 11 Articulo 0412. Auxilio de transporte 5.200 Transferencias. 373 61 21 Artículo 0424. Fondo Nacional de Ahorro (FNA) 274.400 373 71 21 Articulo 0425. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 32.000 313 72 21 Artículo 0426. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) 10.800 315 73 21 Articulo 0427. Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) 10.800 MINISTERIO DE HACIENDA CREDITO PÚBLICO PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO 2. Dirección General de Impuestos Nacionales Gastos generales. 112 37 12 Articulo 1419. Impresos y Publicaciones 10.000.000 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 1. Dirección Superior Servicios personales. 811 3 11 Artículo2552. Gastos de representación 900.000 Gastos generales. 311 42 12 Articulo 2575. Viáticos y gastos de viaje $ 800.000 CAPITULO 2. Administración Superior Gastos generales. 311 42 12 Articulo 2575. Viáticos y gastos de viaje $ 810.000 CAPITULO 5. Dirección general de servicios administrativos Gastos generales. 311 36 12 Artículo 2569. Materiales y suministros 800.000 311 37 12 Artículo 2570. Impresos y Publicaciones 1.000.0000 311 38 12 Artículo 2571. Mantenimiento y seguros 500.000 Total Créditos $ 69.380.099

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público