en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que la Junta Cívica de Plato, creada por el artículo 2° de la Ley 2ª de 1949, encargada de invertir la participación reconocida por la misma ley al expresado Municipio, en el producto de las regalías que reciba la Nación por concepto de la explotación de petróleo dentro del territorio de ese Distrito Municipal, ha solicitado, por conducto del Ministerio de Obras Públicas se nombra el Ingeniero Asesor de la mencionada Junta, que prevea tal disposición
Artículo 1
Adscríbense al Ingeniero Interventor de la construcción de los muelles de Santa Marta, señor Eduardo Caro Caycedo, las funciones de Ingeniero Asesor de la Junta Cívica de Plato, creada por el artículo 2° de la Ley 2ª de 1949.
Artículo 2De La Ley 2ª De 1949
Articulo único. Adscríbense al Ingeniero Interventor de la construcción de los muelles de Santa Marta, señor Eduardo Caro Caycedo, las funciones de Ingeniero Asesor de la Junta Cívica de Plato, creada por el artículo 2° de la Ley 2ª de 1949. Comuníquese y publíquese.