Artículo 1
Artículo primero . Hacese la siguiente y traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29700 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro Publica
El Ministro de Fomento, Harold Eder -Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Publicas