Micelio

decreto 1351 de 1995

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Artículo 1

º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para los Departamentos de Risaralda, Quindío y Caldas estará conformado así

a)

El Gobernador de Risaralda, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;

b)

El Gobernador del Quindío, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;

c)

El Gobernador de Caldas, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;

d)

El Alcalde de Pereira, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;

e)

El Alcalde de Armenia, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;

f)

El Alcalde de Manizales, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;

g)

El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Pereira, en representación del sector privado del departamento;

h)

El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Armenia, en representación del sector privado del departamento;

i)

El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Manizales, en representación del sector privado del departamento;

j)

El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;

k)

El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

l)

El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Occidente-Corpes de Occidente.

Artículo 2

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.