Artículo 1
º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para los Departamentos de Risaralda, Quindío y Caldas estará conformado así
El Gobernador de Risaralda, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
El Gobernador del Quindío, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
El Gobernador de Caldas, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
El Alcalde de Pereira, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
El Alcalde de Armenia, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
El Alcalde de Manizales, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Pereira, en representación del sector privado del departamento;
El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Armenia, en representación del sector privado del departamento;
El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Manizales, en representación del sector privado del departamento;
El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;
El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Occidente-Corpes de Occidente.
Artículo 2
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.