Micelio

decreto 1351 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1A Partir Del 15 De Junio De 1990, Suprímese En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Los Estados Americanos, Oea, Con Sede En Washington, Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1

° A partir del 15 de junio de 1990, suprímese en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede en Washington, Estados Unidos de América, un (1) cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80), actualmente ocupado por la doctora Consuelo Sánchez Durán.

Artículo 2A Partir Del 15 De Junio De 1990, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República De Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1

° A partir del 15 de junio de 1990, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Estados Unidos de América, un (1) cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80).

Artículo 3A Partir Del 15 De Junio De 1990, Nombrase A La Doctora Consuelo Sánchez Durán, Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex, En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Estados Unidos De América, Cargo Creado Mediante El Artículo 2° Del Presente Decreto

° A partir del 15 de junio de 1990, nombrase a la doctora Consuelo Sánchez Durán, Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América, cargo creado mediante el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público