en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 1° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las apropiaciones correspondientes
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 1° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las apropiaciones correspondientes;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, en los Ministerios de Agricultura y Salud Pública, por un total de $ 9.200.000.00, para el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y social;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1969, por $200.000.000.00, con base en el producto de los Bonos de Desarrollo Económico, de los cuales se utilizan $ 9.200.000.00, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Nueve Millones Doscientos Mil Pesos ($9
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de nueve millones doscientos mil pesos ($9.200.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XVI Recursos del Crédito a) Recursos del Crédito Interno Numeral 168 Producto de la nueva emisión de Bonos de Desarrollo Económico destinados a la financiación de planes de fomento económico y mejoramiento social $ 9.200.000.00 Suma el Recurso $ 9.200.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Inversión Ministerio De Agricultura Capitulo 551 B) Programas De Inversión Indirecta Programa 612-B Financiamiento De Institutos Inversión Indirecta Bonos De Desarrollo Económico 412 216 Artículo 5622-E
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Inversión Ministerio de Agricultura CAPITULO 551 B) Programas de Inversión Indirecta Programa 612-B Financiamiento de Institutos Inversión Indirecta Bonos de Desarrollo Económico 412 216 Artículo 5622-E. Aporte a la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá 500.000.00 Ministerio de Salud Pública CAPITULO 561 Ministerio de Salud Pública Programa 637 Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados Subprograma 1. Estudios, construcción y terminación de acueductos y alcantarillados en los Departamentos. Inversión Indirecta (Bonos de Desarrollo Económico) Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal como aporte de capital del Estado para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes: 593 412 Artículo 5796-A. Para acueductos y alcantarillados en el Departamentot de Bolívar $ 6.000.000.00 Proyecto 1. Acueducto y alcantarillado de El Carmen $ 6.000.000.00 593 412 Artículo 5801-A. Para acueductos y alcantarillados .en el Departamento de Córdoba 2.700.000.00 Proyecto 1. Acueducto y alcantarillado de Sahagún $ 2.700.000.00 Suman los créditos $ 9.200.000.00
Artículo 3El Instituto De Fomento Municipal Podrá Invertir Los Aportes Del Estado Concedidos En La Vigencia Fiscal De 1969, Para Alcantarillados En Acueductos O Para Acueductos En Alcantarillados, Dentro Del Mismo Municipio, Cuando Las Necesidades Técnicas De Las Obras Así Lo Aconsejen
° El Instituto de Fomento Municipal podrá invertir los aportes del Estado concedidos en la vigencia fiscal de 1969, para alcantarillados en acueductos o para acueductos en alcantarillados, dentro del mismo Municipio, cuando las necesidades técnicas de las obras así lo aconsejen.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.