en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público por $3.780.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1974, por $1.000.000.000 de los cuates se utilizan $3.780.000 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Tres Millones Setecientos Ochenta Mil Pesos ($3
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de tres millones setecientos ochenta mil pesos ($3.780.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XIII a) Recursos del crédito interno Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica $ 3.780.000 Suma el recurso $ 3.780.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Artículo 3501-A
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: Artículo 3501-A. Sueldos del personal de nómina PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Rama Jurisdiccional Capítulo 350 Corte Suprema de Justicia Programa 350 Administración de la Corte Suprema de Justicia Pagarés Semestrales de Emergencia Económica Servicios Personales 101 134 103. $ 1.440.000 102 134 117. Artículo 3504-A. Prima de Navidad 240.000 Capítulo 352 Artículo 3529-A. Sueldos del personal de nómina Instrucción criminal Programa 352 Administración de las Direcciones Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera Servicios Personales 101 134 103. $ 60.000 102 134 117. Artículo 3532-A. Prima de Navidad 10.000 Capítulo 354 Artículo 3556-A. Sueldos del personal de nómina Tribunal Disciplinario Programa 354 Administración del Tribunal Disciplinario Servicios Personales 101 134 103. $ 240.000 102 134 117. Artículo 3559-A. Prima de Navidad 40.000 Capítulo 355 Artículo 3568-A. Sueldos del personal de nómina Consejo de Estado Programa 355 Administración del Consejo de Estado Servicios Personales 101 134 103. $ 1.200.000 102 134 117. Artículo 3571-A. Prima de Navidad 200.000 Ministerio Público Capítulo 360 Procuraduría General de la Nación Programa 360 Dirección y Administración de la Procuraduría Pagarés Semestrales de Emergencia Económica Servicios Personales 101 111 103. Artículo 3601-A. Sueldos del personal de nómina $ 60.000 102 111 117. Artículo 3605-A. Prima de Navidad 10.000 Programa 361 Funcionamiento de Fiscalías y Tribunales de Juzgados Superiores Servicios Personales 101 134 103. Artículo 3619-A. Sueldos del personal de nómina $ 240.000 102 134 117. Artículo 3621-A. Prima de Navidad 40.000 Suman los créditos adicionales $ 3.780.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.