en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Armada Nacional.
Aviación Militar.
Armada Nacional
CAPITULO 162
Armada Nacional
Armada Nacional.
CAPITULO 538
EDIFICIOS NACIONALES
Construcciones Militares.
Artículo 1637Para Alimentación, Lavado Y Peluquería Del Personal, En El Año $ 324
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 162 Armada Nacional. 001. Del artículo 1637. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año $ 324.524.40 CAPITULO 163 Aviación Militar. 004. Del artículo 1666-A. Para pagar el aporte del Estado en la planta de reparación y mantenimiento de aviones 754.975.60 RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 164-A. Armada Nacional 001. Del artículo 1684/3. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 371.771.72 Suman los contracréditos $ 1.451.721.72 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 162 Armada Nacional 003. Al artículo 1644. Para combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores $ 100.000.00 003. Al artículo 1645. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en la presente vigencia y anteriores 250.000.00 004. Al artículo 1651. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 124.524.40 RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 164-A. Armada Nacional. 001. Al artículo 1684/2. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase, en el ano 371.771.72 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 538 EDIFICIOS NACIONALES Construcciones Militares. 228. Al artículo 5475. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 604.975.60 Ordinal 40). Para continuar la construcción de la Escuela Naval, en Cartagena $ 604.975.60 Suman los créditos $ 1.451.271.72
Artículo 2
Artículo segundo . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto el cual rige desde su fecha. Comuníquese,