en uso de sus atribuciones legales, y considerando: Que los artículos 15 y 16 de la Ley 88 de 1931 facultan al Gobierno para llevar a cabo la contratación y sostenimiento de las carreteras nacionales, por administración directa o por contrato celebrado con personas naturales o jurídicas, y para aceptar de los Departamentos los empréstitos que éstos quieran hacerle para invertir en dichas obras
Artículo 1Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Emitir Libranzas Por La Suma De Dos Millones De Pesos ($ 2
° Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir libranzas por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) a favor del Departamento de Antioquia, o a su orden, las cuales se girarán por el valor comprobado de las inversiones mensuales que el Departamento haga en la construcción de la carretera Medellín-Turbo-Punta de las Vacas. Durante la vigencia de 1950 la emisión de estas libranzas no excederá de $ 570.000 representados en cinco títulos de $ 100.000 cada una y uno ultimo de $ 70.000.
Artículo 2En Caso De Que El Departamento Venda O Traspase Las Libranzas De Que Trata El Artículo Anterior, Éstas Devengarán Intereses A La Tasa Del 6% Anual, Cuyo Pago Hará El Departamento Con Sus Propios Recursos, Por Trimestres Vencidos Y A Partir De La Fecha De La Negociación
° En caso de que el Departamento venda o traspase las libranzas de que trata el artículo anterior, éstas devengarán intereses a la tasa del 6% anual, cuyo pago hará el Departamento con sus propios recursos, por trimestres vencidos y a partir de la fecha de la negociación.
Artículo 3Para Atender A La Amortización Del Principal De Las Libranzas Emitidas Por El Gobierno, Se Incluirán En Los Presupuestos De Rentas Y Gastos Las Partidas Necesarias Así: Quinientos Setenta Mil Pesos ($ 570
° Para atender a la amortización del principal de las libranzas emitidas por el Gobierno, se incluirán en los Presupuestos de Rentas y Gastos las partidas necesarias así: Quinientos setenta mil pesos ($ 570.000) en el de 1950; Setecientos veinte mil pesos ($ 720.000) en el de 1951; Cuatrocientos sesenta mil pesos ($ 460.000) en el de 1952; y Doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) en el de 1953.
Artículo 4La Fecha De Vencimiento De Cada Libranza Que Se Emita Será Fijada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Al Tiempo De Expedirla, Con Sujeción A Los Recursos Presupuestales Antes Indicados
° La fecha de vencimiento de cada libranza que se emita será fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al tiempo de expedirla, con sujeción a los recursos presupuestales antes indicados. Las libranzas que se emitan en 1950 tendrán vencimiento el 15 de diciembre del mismo año; pero el Gobierno podrá redimirlas antes de esta fecha si lo considera conveniente.
Artículo 5En Caso De Que La Partida De Dos Millones De Pesos ($ 2
° En caso de que la partida de dos millones de pesos ($ 2.000.000) destinada a la construcción de la carretera Medellín-Turbo-Punta de las Vacas, resulte insuficiente para la terminación de la obra, el Gobierno apropiará en los respectivos Presupuestos las partidas necesarias para asegurar dicha terminación.
Tales partidas serán entregadas al Departamento de Antioquia, para que éste las invierta de conformidad con las estipulaciones del contrato de administración delegada, de fecha 6 de febrero de 1950.
Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.