Artículo 1
Art. 1.° Fíjanse los cómputos lejislativos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1878 a 1879, en la, suma de un millon, quinientos cuarenta mil, cuatrocientos ochenta pesos, cinco centavos ($ 1.540,480-05 cs.), con imputacion a los siguientes Departamentos i segun el respectivo cuadro de gastos : Departamentos: Del interior $ 106,642-30 De justicia 522 De Relaciones Exteriores 478,280 De Instruccion publica 1,147 De Beneficiencia i Recompensas 15,500 De Guerra 680,102-80 De Correos 3,920-30 De Gastos de Hacienda 6,029-35 De Fomento 184,930 De la Deuda Nacional 63,336-30 Total 1.540,480-05
Artículo 2
Art. 2. ° Fíjanse los contracréditos al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879, en la suma de doscientos dos mil veintitrés pesos, veinte centavos ($ 202,02-3-20 cs,), con imputacion a los Departamentos de lo Interior, Instruccion pública, Beneficencia i Recompensas i Fomento.
Artículo 3
Art. 3. ° Fíjanse los créditos adicionales al Presupuesto especial de Crédito público, en la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000).
Artículo 4Hasta 50,000 2° Para El De Que Trata El Artículo 3,° Hasta 8,000 3
Art. 4. ° El desarrollo pormenorizado de los créditos i contracréditos lejislativos que adicionan i disminuyen los Presupuestos de Rentas i Gastos de la vijencia económica de 1878 a 1879, i que constituye la segunda liquidacion de dichos Presupuestos, se publicará a continuacion del presento decreto.