Micelio

decreto 882 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para, efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De La Economia Nacional Capitulo 51

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capitulo 51. Del artículo 744. Para construcción, sueldos, equipos, elementos de toda clase, herramientas, sostenimiento, semillas, etc., de la Granja Agrícola dé Bolívar, en el Departamento de Santander $ 30.000.00 Suman los contracréditos 30.000.00 Capitulo 51. Al artículo 735-F. Para sueldos del personal.de la Subestación Tabacalera de Santander $ 10.200.00 Al articulo 735-C. Para jornales, compra de herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorio, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, pago de servicios, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal que trabaja, a jornal, multiplicación de semillas seleccionadas y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Tabacalera de Santander 19.800.00 Suman los créditos $ 30.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público