El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales contempladas en el artículo 17 del Decreto-ley 1680 de 1991
Artículo 1Aclárese El Artículo 2 º Del Decreto 669 De 1994, En El Sentido De Indicar Que El Cargo Que Se Crea En El Nivel De Ejecución Es El De Auxiliar De Servicios Generales 630-08 Y No Como Allí Se Indica
º Aclárese el artículo 2 º del Decreto 669 de 1994, en el sentido de indicar que el cargo que se crea en el nivel de ejecución es el de Auxiliar de Servicios Generales 630-08 y no como allí se indica.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales contempladas en el artículo 17 del Decreto-ley 1680 de 1991
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Cesar Negret Mosqueraencargado