En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que el procedimiento señalado en los artículos74 y siguiente del código contencioso administrativo para las notificaciones y recursos que proceden por la vía gubernativa, no se compadece con la rapidez que debe tener la tramitación de los negocios de petróleos;
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficia, y suspende todas las disposiciones legales que sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Artículo 74Del Código De Petróleos
Artículo primero. Hácense extensivas las disposiciones de los artículos 1º y 2º del Decreto 1349 de 22 de mayo de 1953 a las actuaciones administrativas sobre petróleos, de que trata el código sobre la materia. Queda en estos términos modificado artículo 74 del código de petróleos.