Micelio

decreto 2752 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que el procedimiento señalado en los artículos74 y siguiente del código contencioso administrativo para las notificaciones y recursos que proceden por la vía gubernativa, no se compadece con la rapidez que debe tener la tramitación de los negocios de petróleos;

Artículo 2

Artículo segundo . Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficia, y suspende todas las disposiciones legales que sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Artículo 74Del Código De Petróleos

Artículo primero. Hácense extensivas las disposiciones de los artículos 1º y 2º del Decreto 1349 de 22 de mayo de 1953 a las actuaciones administrativas sobre petróleos, de que trata el código sobre la materia. Queda en estos términos modificado artículo 74 del código de petróleos.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones exteriores
EL Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
EL Ministro de Minas y Petróleos
EL Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
EL Ministro de Obras Públicas