Micelio

decreto 583 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3°, del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la Ley 28 de 1979 en su artículo 199, faculta al Gobierno Nacional para reglamentar el servicio de transporte durante el día de elecciones

Considerando · 2 motivos

Que la Ley 28 de 1979 en su artículo 199, faculta al Gobierno Nacional para reglamentar el servicio de transporte durante el día de elecciones;

Que es necesario garantizar el transporte para la movilización de las electores de todos los partidos y movimientos políticos en las zonas urbanas y rurales.

Artículo 1Durante Los Días 14 De Marzo Y 30 De Mayo De 1982 Las Empresas De Transporte De Pasajeros De Radio De Acción Urbana Y Las Empresas De Radio De Acción Verdal Deberán Prestar El Servicio Normalmente, En Las Rutas Y Con Las Frecuencias Autorizadas

° Durante los días 14 de marzo y 30 de mayo de 1982 las empresas de transporte de pasajeros de radio de acción urbana y las empresas de radio de acción verdal deberán prestar el servicio normalmente, en las rutas y con las frecuencias autorizadas.

Artículo 2Las Empresas Que Prestan Servicio De Transporto Intermunicipal De Pasajeros Por Carretera Podrán Efectuar Viajes Ocasionales Dentro De Las Zonas Urbanas Y Verdales De Días De Los Comicios Electorales -14 De Marzo Y 30 De Mayo De Este Año Sin Autorización Del Instituto Nacional Del Transporte, Intra

° Las empresas que prestan servicio de transporto intermunicipal de pasajeros por carretera podrán efectuar viajes ocasionales dentro de las zonas urbanas y verdales de días de los comicios electorales -14 de marzo y 30 de Mayo de este año sin autorización del Instituto Nacional del Transporte, Intra.

Artículo 3El Servicio Público De Transporte Debe Prestarse Preferentemente Entre Los Lugares O Zonas Del Municipio Con Mayor Densidad Demográfica Y Los Sitios De Votación, Sin Detrimento De La Prestación Del Servicio A Las Demás Zonas Del Respectivo Municipio

° El servicio público de transporte debe prestarse preferentemente entre los lugares o zonas del municipio con mayor densidad demográfica y los sitios de votación, sin detrimento de la prestación del servicio a las demás zonas del respectivo municipio.

Artículo 4Las Empresas De Transporte De Radio De Acción Urbana Y Veredal Podrán Realizar Viajes Ocasionales Y Despachos Adicionales Sin Necesidad De Autorización Del Instituto Nacional Del Transporte

° Las empresas de transporte de radio de acción urbana y veredal podrán realizar viajes ocasionales y despachos adicionales sin necesidad de autorización del Instituto Nacional del Transporte. Intra. Los alcaldes municipales podrán requerir a las empresas mencionadas la realización de viajes ocasionales y despachos adicionales si así lo exige el debido transporte de los electores.

Artículo 5Ninguna Empresa De Transporte En Prestación Del Servicio, Podrá Negarse A Transportar Los Ciudadanos En Razón De Su Filiación Política

° Ninguna empresa de transporte en prestación del servicio, podrá negarse a transportar los ciudadanos en razón de su filiación política.

Artículo 6Las Empresas De Transporte Que No Cumplan Estas Disposiciones Serán Sancionadas Por El Instituto Nacional Del Transporte, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 103 Y Siguientes Del Decreto 1393 De 1970

° Las empresas de transporte que no cumplan estas disposiciones serán sancionadas por el Instituto Nacional del Transporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Decreto 1393 de 1970. Los alcaldes municipales remitirán a las autoridades competentes de dicho instituto el informe acerca de la empresa que desatienda el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, a fin de que les sea impuesta la sanción correspondiente.

Artículo 7Las Medidas Y Autorizaciones Dispuestas En El Presente Decreto Tendrán Fuerza Obligatoria Durante El 14 De Marzo Y El 30 De Mayo De 1982

° Las medidas y autorizaciones dispuestas en el presente Decreto tendrán fuerza obligatoria durante el 14 de marzo y el 30 de mayo de 1982. Cúmplase y ejecútese .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte