en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que de los fondos destinados por el Decreto número 582 de 1950 para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Rurales, de "La Picota", de Bogotá, existe un sobrante de $ 896 por concepto de becas no adjudicadas y pensiones alimenticias no usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, y Que en cambio la partida señalada por el mismo Decreto para material y gastos varios de la misma Escuela, resultó insuficiente
Considerando · 2 motivos
Que de los fondos destinados por el Decreto número 582 de 1950 para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Rurales, de "La Picota", de Bogotá, existe un sobrante de $ 896 por concepto de becas no adjudicadas y pensiones alimenticias no usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, y;
Que en cambio la partida señalada por el mismo Decreto para material y gastos varios de la misma Escuela, resultó insuficiente;
Artículo 1
La suma de $ 896, sobrante en el artículo 988, Capítulo 86 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas y pensiones alimenticias no usufructuadas en la Escuela Normal de Rurales de "La Picota", de Bogotá, en los meses transcurridos del presente año, destínase para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes, drogas y demás gastos de la escuela.
Queda en estos términos modificado el Decreto 582 de 1950.
Artículo 988, Capítulo 86 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Becas No Adjudicadas Y Pensiones Alimenticias No Usufructuadas En La Escuela Normal De Rurales De "la Picota", De Bogotá, En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Destínase Para Servicios De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Excursiones, Deportes, Drogas Y Demás Gastos De La Escuela
Artículo único. La suma de $ 896, sobrante en el artículo 988, Capítulo 86 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas y pensiones alimenticias no usufructuadas en la Escuela Normal de Rurales de "La Picota", de Bogotá, en los meses transcurridos del presente año, destínase para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes, drogas y demás gastos de la escuela.
Queda en estos términos modificado el Decreto 582 de 1950. Comuniquese y publíquese.