Micelio

decreto 3164 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que de los fondos destinados por el Decreto número 582 de 1950 para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Rurales, de "La Picota", de Bogotá, existe un sobrante de $ 896 por concepto de becas no adjudicadas y pensiones alimenticias no usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, y Que en cambio la partida señalada por el mismo Decreto para material y gastos varios de la misma Escuela, resultó insuficiente

Considerando · 2 motivos

Que de los fondos destinados por el Decreto número 582 de 1950 para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Rurales, de "La Picota", de Bogotá, existe un sobrante de $ 896 por concepto de becas no adjudicadas y pensiones alimenticias no usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, y;

Que en cambio la partida señalada por el mismo Decreto para material y gastos varios de la misma Escuela, resultó insuficiente;

Artículo 1

La suma de $ 896, sobrante en el artículo 988, Capítulo 86 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas y pensiones alimenticias no usufructuadas en la Escuela Normal de Rurales de "La Picota", de Bogotá, en los meses transcurridos del presente año, destínase para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes, drogas y demás gastos de la escuela.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto 582 de 1950.

Artículo 988, Capítulo 86 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Becas No Adjudicadas Y Pensiones Alimenticias No Usufructuadas En La Escuela Normal De Rurales De "la Picota", De Bogotá, En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Destínase Para Servicios De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Excursiones, Deportes, Drogas Y Demás Gastos De La Escuela

Artículo único. La suma de $ 896, sobrante en el artículo 988, Capítulo 86 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas y pensiones alimenticias no usufructuadas en la Escuela Normal de Rurales de "La Picota", de Bogotá, en los meses transcurridos del presente año, destínase para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes, drogas y demás gastos de la escuela.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto 582 de 1950. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional