Micelio

decreto 2733 de 2009

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2009, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Para Los Empleos Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Contemplados En La Ley 5ª De 1992 Y Demás Disposiciones Que La Modifiquen O Sustituyan

°. A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. GRADO ASIGNACION BASICA 01 1.304.021 02 1.399.870 03 1.505.458 04 1.820.541 05 2.185.361 06 2.577.452 07 2.828.134 08 3.172.219 09 3.241.410 10 3.526.727 11 3.596.940 12 5.073.327

Parágrafo

Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

Artículo 2A Partir Del 1° De Enero De 2009, Los Secretarios Generales Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Grado 14, Devengarán Como Asignación Básica Mensual Total La Suma Equivalente A Nueve Millones Doscientos Setenta Y Tres Mil Novecientos Ochenta Y Cinco Pesos ($9

°. A partir del 1° de enero de 2009, los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes Grado 14, devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a nueve millones doscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cinco pesos ($9.273.985) moneda corriente.

Artículo 3A Partir Del 1° De Enero De 2009, El Director General Del Senado De La República Grado 14, Tendrá Una Asignación Básica Mensual Total De Nueve Millones Doscientos Setenta Y Tres Mil Novecientos Ochenta Y Cinco Pesos ($9

°. A partir del 1° de enero de 2009, el Director General del Senado de la República Grado 14, tendrá una asignación básica mensual total de nueve millones doscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cinco pesos ($9.273.985) moneda corriente.

Artículo 4A Partir Del 1° De Enero De 2009, El Director Administrativo De La Cámara Grado 13, Tendrá Una Asignación Básica Mensual Total De Siete Millones Ciento Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta Y Seis Pesos ($7

°. A partir del 1° de enero de 2009, el Director Administrativo de la Cámara grado 13, tendrá una asignación básica mensual total de siete millones ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y seis pesos ($7.123.646) moneda corriente.

Artículo 5A Partir Del 1° De Enero De 2009, Los Subsecretarios Generales Grado 12 Y Los Secretarios De Las Comisiones Constitucionales Y Legales Permanentes Grado 12 De Ambas Corporaciones, Devengarán Como Asignación Básica Mensual Total La Suma Equivalente A Siete Millones Doscientos Sesenta Y Ocho Mil Doscientos Ochenta Y Seis Pesos ($7

°. A partir del 1° de enero de 2009, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 de ambas corporaciones, devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y seis pesos ($7.268.286) moneda corriente.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° Y 5° Del Decreto 710 De 2009 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto 710 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública