Artículo 1
Art. 1.º La Junta denominada Comisión de las Exposiciones de Madrid y Chicago se compondrá de siete miembros de libre nombramiento del Gobierno, á cuyo cargo estarán todos los trabajos preparatorios para reunir, colectar, empacar, remitir y pagar las muestras que deban exhibirse.
Artículo 2
Art. 2.º El destino de miembro de la Comisión de que trata el artículo anterior es oneroso.
Artículo 3
Art. 3.º La Comisión nombrará un Secretario-Tesorero con un sueldo de doscientos pesos ( $ 200) mensuales. También nombrará los demás empleados que puedan necesitar y les asignará los sueldos respectivos, sometiendo tales nombramientos á la aprobación del Ministerio de Fomento.
Artículo 4
Art. 4.º El reglamento que forme la Comisión para el mejor desempeño de sus funciones lo someterá igualmente á la aprobación del Gobierno.
Artículo 5
Art. 5.º Nómbrase miembros de dicha Comisión á los Sres. Carlos Martínez Silva, Gonzalo Ramos Ruiz, Vicente Restrepo, Nicolás J. Casas, Carlos Calderón R, Arturo de Cambil y Julio E. Pérez.
Artículo 6
Los gastos que ocasione la ejecución del presente Decreto se imputarán al artículo 374 del Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso.
Artículo 374Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia En Curso
Art. 6.º Los gastos que ocasione la ejecución del presente Decreto se imputarán al artículo 374 del Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.