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decreto 2391 de 2018

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Artículo 1Sustitución De Los Artículos 1

°. Sustitución de los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21 del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Sustitúyanse los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “ Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2018, en cuatro punto cero siete por ciento (4.07%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario”. “Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional . Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2018, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores: El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y seis punto ochenta (36.80), si se trata de acciones o aportes, y por trescientos catorce punto setenta y ocho (314.78), en el caso de bienes raíces. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla: AÑO DE ADQUISICIÓN ACCIONES Y APORTES BIENES RAÍCES Multiplicar por 1955 y anteriores 3.106,24 25.639,44 1956 3.044,06 25.126,98 1957 2.818,59 23.266,00 1958 2.378,11 19.629,66 1959 2.174,14 17.946,22 1960 2.029,25 16.750,06 1961 1.902,37 15.618,11 1962 1.790,60 14.779,54 1963 1.672,44 13.804,98 1964 1.278,84 10.556,45 1965 1.170,75 9.663,74 1966 1.021,40 8.431,06 1967 900,53 7.433,84 1968 836,22 6.902,49 1969 784,50 6.475,65 1970 721,35 5.954,37 1971 673,51 5.559,01 1972 596,80 4.926,93 1973 524,75 4.332,63 1974 428,67 3.539,38 1975 342,86 2.829,24 1976 291,53 2.406,18 1977 232,45 1.917,64 1978 182,28 1.504,65 1979 152,25 1.256,60 1980 120,29 993,44 1981 96,66 797,02 1982 76,90 634,60 1983 61,79 509,94 1984 53,07 438,17 1985 44,94 380,25 1986 36,80 314,78 1987 30,41 266,93 1988 24,79 201,46 1989 19,43 125,60 1990 15,41 86,86 1991 11,68 60,53 1992 9,20 45,34 1993 7,39 32,22 1994 6,02 23,43 1995 4,94 16,69 1996 4,18 12,34 1997 3,61 10,24 1998 3,07 7,87 1999 2,65 6,56 2000 2,43 6,51 2001 2,24 6,30 2002 2,08 5,82 2003 1,95 5,22 2004 1,83 4,91 2005 1,74 4,62 2006 1,65 4,37 2007 1,58 3,32 2008 1,49 2,96 2009 1,38 2,44 2010 1,35 2,22 2011 1,31 2,03 2012 1,26 1,70 2013 1,23 1,46 2014 1,21 1,29 2015 1,17 1,20 2016 1,10 1,14 2017 1,04 1,08 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2018”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Sustituye Los Artículos 1

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público