Micelio

decreto 583 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario apropiar la cantidad de treinta y ocho millones de pesos ($ 38.000.000.00), para pagar el 20% del valor de la maquinaria que se proyecta adquirir con base en el crédito obtenido con el Reino Unido para tal efecto. Que los recursos para financiar las necesidades anteriores pueden tomarse del saldo por $161.886.727.71 del Certificado de Disponibilidad número 1 de fecha 26 de enero de 1970, expedido por la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públ

Considerando · 3 motivos

Que es necesario apropiar la cantidad de treinta y ocho millones de pesos ($ 38.000.000.00), para pagar el 20% del valor de la maquinaria que se proyecta adquirir con base en el crédito obtenido con el Reino Unido para tal efecto.

Que los recursos para financiar las necesidades anteriores pueden tomarse del saldo por $161.886.727.71 del Certificado de Disponibilidad número 1 de fecha 26 de enero de 1970, expedido por la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas, y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1970 En La Suma De Treinta Y Ocho Millones De Pesos ($ 38

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970 en la suma de treinta y ocho millones de pesos ($ 38.000.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle: Aquí va un PDF pág. 13.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Qué Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1970 En La Cantidad De Treinta Y Ocho Millones De Pesos ($38

° Con base en el recurso de qué trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970 en la cantidad de treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: Aquí va un PDF pág. 13.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Pública