en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 520Para Sueldos Del Personal De La Policía Nacional, En El Año $ 200
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Fuerzas de Policía. CAPITULO 46 Personal. A2a. Del artículo 520. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 200.000.00 Suman los contracréditos 200.000.00 CAPITULO 46 Personal. A2a. Al artículo 520-B. Para cubrir al personal de Oficiales de las Fuerzas de Policía la prima mensual, establecida desde el 1° de agosto por el Decreto número 2295 de 1954 103.944.00 CAPITULO 47 Material. C1a (b). Al artículo 536. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Policía Nacional, en el presente año y anteriores 96.056.00 200.000.00 Suman los créditos $ 200.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,