Micelio

decreto 2456 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 520Para Sueldos Del Personal De La Policía Nacional, En El Año $ 200

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Fuerzas de Policía. CAPITULO 46 Personal. A2a. Del artículo 520. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 200.000.00 Suman los contracréditos 200.000.00 CAPITULO 46 Personal. A2a. Al artículo 520-B. Para cubrir al personal de Oficiales de las Fuerzas de Policía la prima mensual, establecida desde el 1° de agosto por el Decreto número 2295 de 1954 103.944.00 CAPITULO 47 Material. C1a (b). Al artículo 536. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Policía Nacional, en el presente año y anteriores 96.056.00 200.000.00 Suman los créditos $ 200.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas