Considerando · 5 motivos
Que en jurisdicción del Municipio de Bolívar, Departamento de Santander, se han presentado serias perturbaciones del orden público; Segundo.
Que por la distancia, falta de vías de comunicación y otros factores de orden económico y político-social, ni el Municipio de Bolívar, ni el Departamento de Santander han podido resolver convenientemente la situación creada en tal región del país; Tercero.
Que para mejor proveer el Gobierno Nacional envió a la región de Zambito una comisión integrada por funcionarios de los Ministerios de Gobierno y de Minas y Petróleos, los cuales, en el informe 27 de agosto del presente año, conceptuaron sobre la conveniencia de crear una Inspección Nacional, con jurisdicción en zonas de los Departamentos de Santander, Boyacá y Antioquia, y con cabecera en el poblado de Zambito; Cuarto.
Que el Ministerio de Gobierno, en virtud de tal informe, solicitó concepto a los Gobernadores de Santander, Boyacá y Antioquia, sobre la materia, los cuales manifestaron aprobación a la sugerencia de la citada comisión; Quinto.
Que realizado un estudio más a fondo sobre el problema, el Gobierno Nacional considera que es necesaria la creación de tal Inspección Nacional, pero sólo con jurisdicción en territorios de Santander y Antioquia.
Artículo 1Créase La Inspección Nacional De Policía De Zambito, Con Cabecera En El Caserio Del Mismo Nombre, Cuya Jurisdicción Se Delimita Así: Como Punto De Partida Se Toma El Sitio Denominado "piedralinda", Situado En La Margen Derecha U Oriental Del Rio Magdalena; De Este Sitio, Línea Recta, En Dirección Sureste, Hasta Frente A La Desembocadura De La Quebrada Santa Rosa, En El Rio Carare; De Aquí, Siguiendo El Curso Del Río Carare Aguas Arriba, Por La Margen Izquierda, Hasta Frente A La Desembocadura Del Rio Horta, Lugar Donde El Rio Carare Toma El Nombre De Rio Minero; De Este Sitio, Siguiendo Por La Margen Izquierda Del Rio Minero, Aguas Arriba, Hasta Encontrar Los Límites Entre Los Departamentos De Boyacá Y Santander; De Aquí, Siguiendo Los Límites De Estos Dos Departamentos, Hasta La Desembocadura Del Rio Ermitaño En El Rio Magdalena; De Este Punto, Cruzando El Río Magdalena, Hasta Encontrar La Desembocadura De La Quebrada Ermitaño En El Río Magdalena En Su Margen Izquierda; De Este Sitio, Quebrada Ermitaño Aguas Arriba, Hasta Su Nacimiento; De Aquí, Línea Recta, En Dirección Aproximada Norte, Hasta Encontrar El Nacimiento De La Quebrada La Colorada; De Este Sitio, Quebrada La Colorada Aguas Abajo, Hasta Su Desembocadura En El Rio Magdalena, En Su Margen Izquierda; De Este Sitio, Cruzando El Río Magdalena, Línea Recta, Al Sitio De Piedralinda, Punto De Partida
° Créase la Inspección Nacional de Policía de Zambito, con cabecera en el caserio del mismo nombre, cuya jurisdicción se delimita así: Como punto de partida se toma el sitio denominado "Piedralinda", situado en la margen derecha u oriental del rio Magdalena; de este sitio, línea recta, en dirección sureste, hasta frente a la desembocadura de la quebrada Santa Rosa, en el rio Carare; de aquí, siguiendo el curso del río Carare aguas arriba, por la margen izquierda, hasta frente a la desembocadura del rio Horta, lugar donde el rio Carare toma el nombre de rio Minero; de este sitio, siguiendo por la margen izquierda del rio Minero, aguas arriba, hasta encontrar los límites entre los Departamentos de Boyacá y Santander; de aquí, siguiendo los límites de estos dos Departamentos, hasta la desembocadura del rio Ermitaño en el rio Magdalena; de este punto, cruzando el río Magdalena, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Ermitaño en el río Magdalena en su margen izquierda; de este sitio, quebrada Ermitaño aguas arriba, hasta su nacimiento; de aquí, línea recta, en dirección aproximada norte, hasta encontrar el nacimiento de la quebrada La Colorada; de este sitio, quebrada La Colorada aguas abajo, hasta su desembocadura en el rio Magdalena, en su margen izquierda; de este sitio, cruzando el río Magdalena, línea recta, al sitio de Piedralinda, punto de partida.
Artículo 2El Inspector Nacional De Policía De Zambito Será Funcionario De Instrucción Criminal Y De Policía
° El Inspector Nacional de Policía de Zambito será funcionario de instrucción criminal y de Policía. Consiguientemente conocerá de las infracciones a los Códigos de Policía de Santander y de Antioquia, según el caso, aplicando las sanciones respectivas.
Cuando se trate de investigaciones penales los expedientes deberán ser remitidos al Juez competente, habida consideración de la jurisdicción territorial en donde el delito haya sido cometido.
Artículo 3El Personal De La Inspección Nacional De Policía De Zambito Constará De Un Inspector, Un Secretario Y Dos Citadores Jefes De Captura
° El personal de la inspección Nacional de Policía de Zambito constará de un Inspector, un Secretario y dos citadores Jefes de captura.
Artículo 4El Personal De La Inspección De Que Se Viene Hablando Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Ministerio De Gobierno
° El personal de la Inspección de que se viene hablando será de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Gobierno.
Artículo 5Fijanse Como Asignaciones Del Personal De La Inspección Las Siguientes: Inspector Nacional, $ 600
° Fijanse como asignaciones del personal de la Inspección las siguientes: Inspector Nacional, $ 600.00 mensuales; Secretario, $ 450.00 mensuales; dos citadores Jefes de captura, a $ 300.00 mensuales cada uno.
Artículo 6Las Asignaciones Fijadas En El Artículo Anterior, Así Como La Dotación De La Oficina Y Suministro De Útiles De Escritorio, Se Imputarán Al Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Gobierno
° Las asignaciones fijadas en el artículo anterior, así como la dotación de la oficina y suministro de útiles de escritorio, se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno.
Artículo 7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.