en ejercicio de las facultades otorgadas en la Ley 78 de 1981
Artículo 1
Modifícase el artículo 4º del Decreto 467 de 17 de febrero de 1982, en el sentido re que éste surtirá los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de la provisión e instalación de los Tribunales Superior de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo de Florencia (Caquetá).
Artículo 4Del Decreto 467 De 17 De Febrero De 1982, En El Sentido Re Que Éste Surtirá Los Efectos Legales Y Fiscales A Partir De La Fecha De La Provisión E Instalación De Los Tribunales Superior De Distrito Judicial Y Contencioso Administrativo De Florencia (Caquetá)
Artículo primero. Modifícase el artículo 4º del Decreto 467 de 17 de febrero de 1982, en el sentido re que éste surtirá los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de la provisión e instalación de los Tribunales Superior de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo de Florencia (Caquetá).
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.