Micelio

decreto 730 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades otorgadas en la Ley 78 de 1981

Artículo 1

Modifícase el artículo 4º del Decreto 467 de 17 de febrero de 1982, en el sentido re que éste surtirá los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de la provisión e instalación de los Tribunales Superior de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo de Florencia (Caquetá).

Artículo 4Del Decreto 467 De 17 De Febrero De 1982, En El Sentido Re Que Éste Surtirá Los Efectos Legales Y Fiscales A Partir De La Fecha De La Provisión E Instalación De Los Tribunales Superior De Distrito Judicial Y Contencioso Administrativo De Florencia (Caquetá)

Artículo primero. Modifícase el artículo 4º del Decreto 467 de 17 de febrero de 1982, en el sentido re que éste surtirá los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de la provisión e instalación de los Tribunales Superior de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo de Florencia (Caquetá).

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia