en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos destinados por el Decreto número 363 de 1950, para sueldos del personal de las Sección Femenina del Colegio Nacional de Chiquinquirá, existe un sobrante de $ 1.760.00, por concepto de sueldos no devengados en los meses transcurridos del presente año, y Que en cambio no fue señalada partida para alimentación de las profesoras y empleadas internas, servicio que fue atendido en los meses de febrero y marzo, y parte del mes de abril con los fondos reservad
Considerando · 2 motivos
Que de los fondos destinados por el Decreto número 363 de 1950, para sueldos del personal de las Sección Femenina del Colegio Nacional de Chiquinquirá, existe un sobrante de $ 1.760.00, por concepto de sueldos no devengados en los meses transcurridos del presente año, y;
Que en cambio no fue señalada partida para alimentación de las profesoras y empleadas internas, servicio que fue atendido en los meses de febrero y marzo, y parte del mes de abril con los fondos reservados, partida que quedó agotada;
Artículo 1
La suma de $ 1.760.00, apropiada en el artículo 937, Capítulo 85 del Presupuesto vigente, sobrante por concepto de sueldos de la Sección Femenina del Colegio Nacional de Chiquinquirá, no devengados en los meses transcurridos del presente año, destínase para atender al pago de pensiones alimenticias de profesoras y empleadas internas de la misma Sección, en los meses de abril a noviembre del presente año, así:
Queda en estos términos modificado el Decreto número 363 de 1950.
Artículo 937, Capítulo 85 Del Presupuesto Vigente, Sobrante Por Concepto De Sueldos De La Sección Femenina Del Colegio Nacional De Chiquinquirá, No Devengados En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Destínase Para Atender Al Pago De Pensiones Alimenticias De Profesoras Y Empleadas Internas De La Misma Sección, En Los Meses De Abril A Noviembre Del Presente Año, Así: Mensual Total De 2 Pensiones Alimenticias En El Mes De Abril, A Razón De $ 40
Artículo único. La suma de $ 1.760.00, apropiada en el artículo 937, Capítulo 85 del Presupuesto vigente, sobrante por concepto de sueldos de la Sección Femenina del Colegio Nacional de Chiquinquirá, no devengados en los meses transcurridos del presente año, destínase para atender al pago de pensiones alimenticias de profesoras y empleadas internas de la misma Sección, en los meses de abril a noviembre del presente año, así: Mensual Total De 2 pensiones alimenticias en el mes de abril, a razón de $ 40.00 cada una 80.00 En 7 meses, mayo a noviembre: De 6 pensiones alimenticias de profesoras y empleadas internas, a razón de $ 40.00 cada una $ 240.00 1.680.00 Total $ 1.760.00
Queda en estos términos modificado el Decreto número 363 de 1950.