en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3°. del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1Ante El Tribunal Administrativo De Norte De Santander, Las Funciones Del Ministerio Público Se Ejercerán Por El Fiscal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cúcuta
°. Ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, las funciones del Ministerio Público se ejercerán por el Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
Artículo 2Los Cuatro (4) Juzgados Superiores Radicados Actualmente En La Ciudad De Cúcuta, Con Sus Correspondientes Fiscalías Harán Parte Del Distrito Judicial De Cúcuta Y Tendrán El Mismo Personal Subalterno De Las Oficinas De Su Clase En El País
°. Los cuatro (4) Juzgados Superiores radicados actualmente en la ciudad de Cúcuta, con sus correspondientes Fiscalías harán parte del Distrito Judicial de Cúcuta y tendrán el mismo personal subalterno de las oficinas de su clase en el país.
Artículo 3En El Distrito Judicial De Pamplona Continuarán Funcionando El Juzgado Superior Radicado Actualmente En Dicha Ciudad Y Su Correspondiente Fiscalía, Con Un Personal Subalterno Igual Al De Las Oficinas De Su Clase En El País
°. En el Distrito Judicial de Pamplona continuarán funcionando el Juzgado Superior radicado actualmente en dicha ciudad y su correspondiente Fiscalía, con un personal subalterno igual al de las oficinas de su clase en el país.
Artículo 4De Los Negocios Penales Fallados En Primera Instancia Por Los Juzgados Promiscuos Municipales De Chinácota, Herrán Y Ragonvalia, Conocerán En Segunda Instancia Los Juzgados Penales Del Circuito De Pamplona
°. De los negocios penales fallados en primera instancia por los Juzgados Promiscuos Municipales de Chinácota, Herrán y Ragonvalia, conocerán en segunda instancia los Juzgados Penales del Circuito de Pamplona.
Artículo 5Modificase El Artículo Cuarto (4°
°. Modificase el artículo cuarto (4°.) del Decreto número 1061 de 13 de mayo de 1963, así: los dos (2) Oficinistas Judiciales de las respectivas Salas del Tribunal Superior, serán Oficinistas Judiciales VI.
Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.