Artículo 18De La Ley 33 De 1892
Artículo único. Publíquese la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos del bienio económico de 1901 y 1902, omitiendo la formalidad del equilibrio de que trata el artículo 18 de la Ley 33 de 1892.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
EL Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
Antonio José Uribeencargado
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
Miguel Abadía Méndezencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro