en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 1678 y 1732 de 1860 y el Decreto 235 de 1963, previo concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Artículo 1
Artículo primero. Las funciones propias de las distintas Dependencias del Ministerio de Minas y Petróleos serán ejercidas por la planta de personal que a continuación se indica:
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y seis (1968).
Artículo 3
Artículo tercero. El personal que se encuentra desempeñando los empleos cuya clase y grado ocupacional se varía por medio del presente Decreto, quedará incorporado a partir de la vigencia del mismo en la situación en que se encuentre y no necesitará de nueva posesión. Comuníquese y cúmplase.