Micelio

decreto 501 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 1678 y 1732 de 1860 y el Decreto 235 de 1963, previo concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil

Artículo 1

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas Dependencias del Ministerio de Minas y Petróleos serán ejercidas por la planta de personal que a continuación se indica:

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y seis (1968).

Artículo 3

Artículo tercero. El personal que se encuentra desempeñando los empleos cuya clase y grado ocupacional se varía por medio del presente Decreto, quedará incorporado a partir de la vigencia del mismo en la situación en que se encuentre y no necesitará de nueva posesión. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República