Micelio

decreto 18651103 de 1865

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Artículo 1

Artículo único. Para la consiguiente espedicion i cumplimiento de las órdenes del poder ejecutivo nacional que requieran esta declaratoria, i para todas las operaciones que deban ejecutarse contra los rebeldes, i el tratamiento que a estos deba darse, se declara perturbado el órden público federal en el estado del Tolima.

Firmas

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores