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DecretoDerogado

Decreto 2723 de 1997

por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Suprímense, A Partir Del 16 De Noviembre De 1997, Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Función Pública: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Planta Globalizada Código Grado 1 Profesional Especializado 3010 14 1 Profesional Universitario 3020 10 2 Profesional Universitario 3020 08 4 Profesional Universitario 3020 06 1 Analista De Sistemas 4005 13 1 Técnico Administrativo 4065 17 2 Técnico Administrativo 4065 11 1 Técnico Administrativo 4065 09 1 Secretario Ejecutivo 5040 20 1 Secretario Ejecutivo 5040 18 5 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 3 Secretario 5140 13 3 Secretario 5140 12 3 Auxiliar De Servicios Generales 5335 112Las Funciones Propias Del Departamento Administrativo De La Función Pública Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación, La Cual Entrará A Regir El 16 De Noviembre De 19973El Director Del Departamento Administrativo De La Función Pública Distribuirá Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo, Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura Orgánica, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas Trazados Por La Entidad4La Incorporación De Los Funcionarios A La Nueva Planta De Personal Que Se Adopta Por Este Decreto, Deberá Realizarse Dentro De Los Treinta Días Calendario Siguientes Ala Vigencia De La Misma5Los Empleados Públicos Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa Que Vienen Desempeñando Los Empleos Que Se Suprimen En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Podrán Optar Por El Derecho Preferencial A Ser Revinculados O A Percibir Una Indemnización Conforme Al Artículo 8º De La Ley 27 De 1992 Y Al Decreto 1223 De 1993 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 435 Y 1079 De 1993, 125 Y 1682 De 1994, 79 Y 1066 De 1995, 319, 734 Y 814 De 1996 Y 1257 De 1997
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