Micelio

decreto 3163 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De los fondos no distribuidos en el artículo 1247, Capítulo 88 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18.000) moneda corriente, para atender a las obras de reparaciones, adiciones y mejoras del edificio, campo de deportes, piscina y granja agrícola de la Escuela Normal de Varones de Barranquilla.

Artículo 1247, Capítulo 88 Del Presupuesto Nacional Vigente, Destínase La Suma De Diez Y Ocho Mil Pesos ($ 18

Artículo único. De los fondos no distribuidos en el artículo 1247, Capítulo 88 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18.000) moneda corriente, para atender a las obras de reparaciones, adiciones y mejoras del edificio, campo de deportes, piscina y granja agrícola de la Escuela Normal de Varones de Barranquilla. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional