en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 4º de la Ley 55 de 1990
Artículo 1O
ARTICULO 1o . De conformidad con el artículo 135 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación, cualquiera que sea su cuantía y naturaleza. En el decreto ejecutivo de delegación, se señalarán los límites, objeto o naturaleza del contrato.
Artículo 2O
ARTICULO 2o. Los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos podrán n delegar, en los funcionarios de sus respectivos organismos, la realización de los actos que sean necesarios para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, con excepción de la suscripción de los mismos.
Artículo 3O
ARTICULO 3o . Este Decreto rige a partir de su publicación, modifica el artículo 248 y deroga el artículo 249 del Decreto 222 de 1983 y las disposiciones que le sean contrarias.