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decreto 2051 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósi

Considerando · 8 motivos

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1241 del 30 de julio del 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.066 del 30 de julio del 2008, aprobó el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y l5 de enero del 2008, respectivamente";

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-446/2009 de fecha 8 de julio del 2009, declaró exequible la Ley 1241 del 30 de julio del 2008, el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente";

Que el 24 de octubre del 2008, el Gobierno de la República de Honduras mediante Nota N° 232 - DT notificó al Gobierno de República de Colombia el cumplimiento de sus requisitos legales internos, conforme al artículo 21.3 del Convenio;

Que el 3 de febrero del 2010, el Gobierno de la República de Colombia cursó la Nota Diplomática DAJI. CAT. N° 5800 por medio de la cual notifica al Gobierno de la República de Honduras el cumplimiento de sus requisitos legales internos, para la entrada en vigor del "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola -Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente";

Que el 4 de marzo del 2010, el Gobierno de la República de Colombia cursó la Nota Diplomática DAJI. CAT. N° 12609 por medio de la cual acusa recibo de la Nota 232 - DT del 24 de octubre de 2008 mediante la cual la República de Honduras notifica el cumplimiento de sus requisitos legales internos e informa la entrada en vigor del mencionado Instrumento Internacional para los dos Estados de conformidad con el artículo 21.3 numeral 1.

Que en consecuencia el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente", entraron en vigor para la República de Colombia y la República de Honduras el 27 de marzo del 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 del Tratado;

Artículo 1Promúlgase El "tratado De Libre Comercio Entre La República De Colombia Y Las Repúblicas De El Salvador, Guatemala Y Honduras", Hecho Y Firmado En Medellín, República De Colombia, El 9 De Agosto Del 2007, Y Los Canjes De Notas Que Corrigen El Anexo 3

°. Promúlgase el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente". Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente". LEY 1241 DE 2008 (julio 30) Diario Oficial número 47.066 del 30 de julio de 2008 Congreso de la República por medio de la cual se aprueba el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Apruébanse el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Óscar Arboleda Palacio. El Secretario General (e) de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

Artículo 2

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores