Micelio

decreto 1512 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la conferida en el artículo 189, numeral 20 de la Constitución Política

Artículo 1Derogar El Artículo 4° Del Decreto 2447 De 1987

°. Derogar el artículo 4° del Decreto 2447 de 1987.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la conferida en el artículo 189, numeral 20 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público