Micelio
DecretoVigente

Decreto 1035 de 1993

por el cual se crea la Distinción Nacional del Medio Ambiente.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase La Distinción Nacional Del Medio Ambiente Como Reconocimiento Y Exaltación A Las Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, Que Han Dedicado Parte De Su Vida O Actividad A La Conservación, Al Uso De Los Recursos Naturales Renovables En Forma Sostenible, Al Fomento De La Participación Comunitaria En El Campo Ambiental, A La Educación Ambiental Y Al Desarrollo De Los Conocimientos Científicos En Materia Ecológica2La Distinción Nacional Del Medio Ambiente La Concederá El Gobierno Nacional, Mediante Decreto Ejecutivo, A Iniciativa Del Presidente De La República O Por Postulación Del Ministro De Agricultura, Del Gerente General Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, O De La Entidad Que Haga Sus Veces, Teniendo En Cuenta Los Méritos Y Calidades Que Acrediten Los Candidatos Que Se Seleccionen Como Merecedores De La Misma3La Distinción Nacional Del Medio Ambiente Que Por Este Decreto Se Establece, Podrá Conferirse En Las Siguientes Modalidades4El Canciller De La Distinción Nacional Del Medio Ambiente Será El Ministro De Agricultura5La Distinción Nacional Del Medio Ambiente, Será Acreditada Por Medio De Un Diploma En Pergamino De Treinta Y Cinco (35) Centímetros De Ancho Por Setenta (70) Centímetros De Largo En El Cual Se Transcribirá En Letra De Estilo, En Tintas Negra, Amarilla, Azul Y Roja El Contenido Del Decreto Ejecutivo Que Confiere La Distinción, En Cuya Parte Superior Llevará El Escudo Nacional6Los Diplomas Serán Registrados En El Ministerio De Agricultura Y Los Refrendará El Gerente General Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, O El Representante De La Entidad Que Haga Sus Veces7La Entrega De La Distinción Nacional Del Medio Ambiente, A Quien Fuere Otorgada, Se Hará Preferiblemente El Día Nacional Del Medio Ambiente En Ceremonia Especial Con La Asistencia De Altas Autoridades Del Gobierno Nacional Y Representantes De Las Diferentes Agremiaciones8El Derecho A La Distinción Nacional Del Medio Ambiente Se Perderá Por Los Siguientes Motivos: A) La Comisión De Delitos Contra La Existencia Y Seguridad Del Estado; B) Cualquier Actuación U Omisión Que Atente Contra El Aprovechamiento Y Conservación De Los Recursos Naturales, Los Ecosistemas Y La Conservación De Los Mismos; C) La Violación A La Legislación Ambiental Nacional O Internacional Vigente, Debidamente Comprobada9La Pérdida De La Distinción Nacional Del Medio Ambiente Se Declarará Mediante Decreto Del Gobierno Nacional10Artículo 10
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