Micelio

decreto 498 de 1973

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros

Artículo 1El Porcentaje De Retención Cafetera Que El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 De 22 De Marzo De 1967 Y Normas Concordantes Autorizan Señalar Al Gobierno, Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al 35% Del Café Excelso Que Se Proyecte Exportar De La Cantidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia

º. El porcentaje de Retención Cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de 22 de marzo de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al 35% del café excelso que se proyecte exportar de la cantidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Parágrafo

Esta norma se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café registrados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 2

Artículo segundo. Derógase el Decreto 356 del 8 de marzo de 1973, por el cual se modificó la Retención Cafetera.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República