Micelio

decreto 583 de 1948

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Considerando · 3 motivos

Que existen en las Fuerzas Militares varios Fondos Rotatorios y Comisariatos, creados por disposiciones legales;

Que es conveniente asegurar el exacto cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados esos organismos y también la correcta aplicación de los beneficios que de ellos se obtengan en especial los que determinan los puntos b) y h) del artículo 6º de la Ley 87 de 1947 (Caja de Vivienda Militar); que debe existir una coordinación de actividades de los Fondos Rotatorios y de los Comisariatos, para que sus operaciones se regularicen y se dirijan metódicamente en beneficio de las Fuerzas Militares y de su personal, y;

Que dada la índole peculiar de estos organismos, no existen normas generales de procedimiento, y, por tanto, ellas deben se adoptadas de acuerdo con la experiencia general en el ramo de Guerra;

Artículo 1Créase La Junta Directiva De Los Fondos Rotatorios Y Comisariatos De Las Fuerzas Militares, La Cual Quedará Integrada En La Siguiente Forma: Miembros Principales: 1

º. Créase la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares, la cual quedará integrada en la siguiente forma: Miembros Principales

1.

Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, quien la presidirá;

2.

Director General del Ejército;

3.

Director General de Marina;

4.

Director General de Aviación, y

5.

Jefe del Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto. Miembros Suplentes: 1. Un Oficial superior, que designará el Jefe del Estado Mayor General 2. Intendente del Ejército; 3. Intendente Naval; 4. Intendente de Aviación, y 5. Un Jefe de sección del Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto, que designará el Jefe del mismo Departamento.

Artículo 2

º . Asígnansele a la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares las siguientes funciones principales

a)

Preparar y someter a la consideración y aprobación del Gobierno o Ministro de Guerra, según resulte indicado, la reglamentación de los Fondos Rotatorios y de los Comisariatos legalmente autorizados, que carezcan de dicha reglamentación;

b)

Revisar las reglamentaciones existentes y proponer las modificaciones necesarias para obtener el normal funcionamiento de estos organismos;

c)

Dirigir y orientar las operaciones de los Fondos Rotatorios y de los Comisariatos de que trata el presente Decreto, en tal forma que se asegure el severo cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados, y se coordinen sus servicios para beneficio legal de las Fuerzas Militares y de su Personal, y

d)

Aprobar los balances semestrales que para tal efecto habrán de presentarle con fechas 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3

º . La Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares sesionará ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente cuando así lo disponga su Presidente.

Parágrafo 1

Podrá concurrir a las deliberaciones de la Junta, en representación de la Caja de Vivienda Militar y con derecho a voz únicamente, un Oficial superior designado directamente por el Ministro de Guerra.

Parágrafo 2

Cuando la Junta lo considere conveniente podrá solicitar la asistencia a sus deliberaciones del señor Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Guerra.

Parágrafo 3

La Junta dispondrá de los servicios permanentes de un Secretario, designado en comisión por el Ministerio de Guerra.

Artículo 4

º . La Junta creada por medio del presente Decreto dictará su propio reglamento para regularizar sus funciones y hacer práctico y eficaz su servicio. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República