Micelio

decreto 1351 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 2087, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente : Presupuesto Extraordinario Ministro De Obras Publicas

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS . Capítulo 114 : Del artículo 1937. Para continuar la construcción de la carretera Medellín-Puerto Ospina $ 280.000.00 Capítulo 114 : Al artículo 1938. Para continuar la construcción de la carretera Puerto Ospina-Sahagún $ 280.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas