El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984
Artículo 1Deróganse Los Decretos Legislativos 678 Y 769 De 1988, Por Medio De Los Cuales Se Dictaron Medidas Conducentes Al Restablecimiento Del Orden Público En La Zona Del Urabá Antioqueño
° Deróganse los Decretos legislativos 678 y 769 de 1988, por medio de los cuales se dictaron medidas conducentes al restablecimiento del orden público en la zona del Urabá Antioqueño.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Luis Fernando Ramírez Acuñaencargado
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Desarrollo Económico
La Ministra de Minas y Energía
El Viceministro de Educación Nacional, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional
Adolfo Miguel Polo Solanoencargado
El Ministro de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte