Artículo 1Decláranse En Suspenso Las Disposiciones De Los Artículos 33, 34 Y 35 De La Ley 59 De 1905, Mientras El Cuerpo Legislativo Las Interpreta De Modo Autentico Por Medio De Otra Ley
° Decláranse en suspenso las disposiciones de los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 59 de 1905, mientras el Cuerpo Legislativo las interpreta de modo autentico por medio de otra ley.
Artículo 2Contra Las Decisiones Dictadas Por Los Tribunales En Virtud De Las Disposiciones Cuya Suspensión Se Decreta, Puede Interponerse Recurso De Casación Ante La Corte Suprema De Justicia, Cualquiera Que Sea La Cuantía De Los Litigios Originados Por Ellas
° Contra las decisiones dictadas por los Tribunales en virtud de las disposiciones cuya suspensión se decreta, puede interponerse recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, cualquiera que sea la cuantía de los litigios originados por ellas.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho
Luciano Herreraencargado
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro De Hacienda y Tesoro
El Ministro de Guerra
El Subsecretario de Instrucción Pública, encargado del Despacho
Benjamín Uribeencargado
El Subsecretario de Obras Públicas, encargado del Despacho
Martin Restrepo Mejíaencargado