El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales
Artículo 1Para El Año Gravable De 1977 Y Siguientes Será Necesario Identificar Con Nombre Nit En La Declaración De Renta A Los Beneficiarios De Pagos Superiores A $ 12
° Para el año gravable de 1977 y siguientes será necesario identificar con nombre NIT en la declaración de renta a los beneficiarios de pagos superiores a $ 12.000.00 anuales, que constituyan costo o deducción para quien los efectúa. Se exceptúan los contribuyentes que están obligados a llevar libros de contabilidad y utilizan computador electrónico quienes se regirán por las normas de los Decretos 2265 y 2655 de 1976.
Artículo 2Derogase El Decreto 2653 De 1976
° Derogase el decreto 2653 de 1976.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público