Micelio

decreto 583 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial dé las que le confiere la Ley 00 de 1916

Artículo 1Aplázase Lo Dispuesto Por El Decreto Número 1047 De 1940, En Cuanto Se Refiere A La Fijación De Viáticos Para Jefes De Sección E Inspectores Nacionales De Educación Del Ministerio De Educación Nacional, Citando Salgan En Comisiones Oficiales

º Aplázase lo dispuesto por el Decreto número 1047 de 1940, en cuanto se refiere a la fijación de viáticos para Jefes de Sección e Inspectores Nacionales de Educación del Ministerio de Educación Nacional, citando salgan en comisiones oficiales.

Artículo 2Autorízase Al Ministro De Educación Nacional, Para Fijar Hasta Quince Pesos ($ 15

° Autorízase al Ministro de Educación Nacional, para fijar hasta quince pesos ($ 15.00) diarias,de viáticos a los Jefes de Sección de ese Despacho, y hasta diez pesos ($ 10.00) diarios de viáticos a ios Inspectores Nacionales de Educación, cuando dichos funcionarios se ausenten del lugar de su residencia, en el desempeño de funciones oficiales.

Artículo 3Este Decreto Regirá A Partir Del Lo De Marzo Del Año En Curso

º Este Decreto regirá a partir del lo de marzo del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación