en uso de sus facultades legales, y en especial dé las que le confiere la Ley 00 de 1916
Artículo 1Aplázase Lo Dispuesto Por El Decreto Número 1047 De 1940, En Cuanto Se Refiere A La Fijación De Viáticos Para Jefes De Sección E Inspectores Nacionales De Educación Del Ministerio De Educación Nacional, Citando Salgan En Comisiones Oficiales
º Aplázase lo dispuesto por el Decreto número 1047 de 1940, en cuanto se refiere a la fijación de viáticos para Jefes de Sección e Inspectores Nacionales de Educación del Ministerio de Educación Nacional, citando salgan en comisiones oficiales.
Artículo 2Autorízase Al Ministro De Educación Nacional, Para Fijar Hasta Quince Pesos ($ 15
° Autorízase al Ministro de Educación Nacional, para fijar hasta quince pesos ($ 15.00) diarias,de viáticos a los Jefes de Sección de ese Despacho, y hasta diez pesos ($ 10.00) diarios de viáticos a ios Inspectores Nacionales de Educación, cuando dichos funcionarios se ausenten del lugar de su residencia, en el desempeño de funciones oficiales.
Artículo 3Este Decreto Regirá A Partir Del Lo De Marzo Del Año En Curso
º Este Decreto regirá a partir del lo de marzo del año en curso. Comuníquese y publíquese.