Artículo 1
Artículo único. Prorrógase por seis meses el plazo otorgado por la citada Ley para que termine el cambio de la moneda de 0,500 legalmente emitida, término de tiempo que se contará desde la promulgación del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro