Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Bonificación De Actividad Judicial Creada Mediante Decreto 3131 De 2005, Modificada Por El Decreto 3382 De 2005 Y Ajustada Mediante Decretos 403 De 2006, 632 De 2007 Y 671 De 2008 Para Jueces, Fiscales Y Procuradores Judiciales 1, Constituirá Factor Para Efectos De Determinar El Ingreso Base De Cotización Del Sistema General De Pensiones, Y De Acuerdo Con La Ley 797 De 2003, Para Cotización Al Sistema General De Seguridad Social En Salud
°. A partir del 1° de enero de 2009, la bonificación de actividad judicial creada mediante Decreto 3131 de 2005, modificada por el Decreto 3382 de 2005 y ajustada mediante Decretos 403 de 2006, 632 de 2007 y 671 de 2008 para jueces, fiscales y procuradores judiciales 1, constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones, y de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 2
º . El presente decreto deroga a partir del 1º de enero de 2009 el artículo 2º del Decreto 3131 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública