Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Cuarenta Y Ocho Millones Quinientos Setenta Y Tres Mil Doscientos Ochenta Y Ocho Pesos ($ 48
° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cuarenta y ocho millones quinientos setenta y tres mil doscientos ochenta y ocho pesos ($ 48.573.288.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. CAPITULO IV b) Impuesto sobre la producción y consumo. Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 48.573.288 Suma el recurso $ 48.573.288
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO 200 Despacho del Ministro. Programa 200. Dirección y Administración Superior. Servicios personales. 101 111 103. Artículo 2001. Sueldos del personal de nómina $ 3.988.569 101 111 105. Artículo 2002. Gastos de representación 19.800 102 111 121. Artículo 2009-B. Prima de vacaciociones 421.353 102 111 121. Artículo 2009-C. Centros Atención Integral 2.082.846 Programa 201 Administración e Inspección del Trabajó Servicios personales. 101 331 103. Artículo 2001. Sueldos del personal de nómina 22.604.311 102 331 121. Artículo 2028 A. Prima de vacaciones 1.865.046 Programa 202 Empleo y promoción social. Servicios personales. 101 131 103. Artículo 2036. Sueldos del personal de nómina $ 9.470.968 102 331 121. Articulo 2039 A. Prima de vacaciones 541.866 Programa 203 Seguridad Social. Servicios personales. 101 331 103. Artículo 2047. Sueldos del personal de nómina 4.975.331 102 331 121. Artículo 2049-A. Prima de vacaciones 237.846 CAPITULO 201 Superintendencia Nacional de Cooperativas. Programa 205 Fomento y vigilancia cooperativos. Servicios personales. 101 335 103. Artículo 2070. Sueldos del personal de nómina 1.656.098 102 335 121. Artículo 2075-A. Prima de vacaciones 654.366 102 335 121. Artículo 2075-B. Centros de Atención Integral 54.888 Suman los créditos adicionales $ 48.573.288
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.