Micelio

decreto 583 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. A-partir del 1° de abril de 1943, créanse los Dispensarios Antituberculosos de Manizales y Chinácota, con el siguiente personal y asignaciones: Manizales : Médico Tisiólogo-Radiólogo, Director 200.00 1 Enfermera de planta 65.00 1 Enfermera Visitadora 65.00 Para sostenimiento, material radiográfico; drogas, etc. 100.00 Chinácota Médico Tisiólogo-Radiólogo, Director 180.00 1 Enfermera de planta y visitadora 65.00 Para sostenimiento, drogas, material radiográfico, etc. 100.00

Artículo 2

Artículo segundo. A partir del 1° de marzo de 1943 el personal, asignaciones y partidas para gastos de los Dispensarios Antituberculosos que se expresan, serán los siguientes mensualmente: Cali: 2 Enfermeras, cada una a 60.00 Cartagena 1 Enfermera 60.00 Para sostenimiento, drogas y material radiográfico, etc. 140.00 Medellín : 1 Médico Subdirector 252 00 1 Médico Ayudante 161.50 2 Enfermeras, cada una a 60.00 1 Enfermera 50.00 1 Portero 30.00 Puerto Berrío 1 Médico Director 190.00 2 Enfermeras, cada una a. 60.00 Para sostenimiento, drogas y material radiográfico, etc. 100.00 Támesis 1 Médico Director 190, 00 2 Enfermeras, cada una a 60.00 Para sostenimiento, drogas y material radiográfico, etc. 100 00

Artículo 3

Artículo tercero. destínanse las siguientes sumas para los auxilios y gastos de la Campaña Antituberculosa, que se indica a continuación: Para compra e instalación de un aparato de Rayos X, con; destino al Dispensario Antituberculoso de Manizales 5.400 00 Para auxiliar el sostenimiento del Dispensario y Pabellón Antituberculoso de Tuluá, suma que se entregará al Tesorero Departamental del Valle del Cauca, mensualmente desde enero del presente año 750.00 Para auxiliar la Liga Antituberculosa Colombiana, suma que se entregará al Tesorero de la misma, mensualmente desde enero del presente año 1.000.00 Papa, auxiliar el sostenimiento de camas para niños en el Pabellón Antituberculoso del Hospital de la Misericordia de Bogotá, suma que se entregará al Tesorero de la Liga Antituberculosa Colombiana, mensualmente desde enero del presente año 300.00 Para provisión de repuestos de aparatos de Rayos X para los diversos dispensarios, servicio técnico de reparación de los mismos, etc. 4.000 00

Artículo 4

Los gastos que implica el presente Decreto, se imputarán, en el Presupuesto vigente, al Capítulo 40, artículo 415.

Artículo 415Comuníquese, Y Cúmplase Dado En Bogotá A 18 De Marzo De 1943

Artículo cuarto. Los gastos que implica el presente Decreto, se imputarán, en el Presupuesto vigente, al Capítulo 40, artículo 415. Comuníquese, y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social